La lucha por la igualdad de derechos de esta comunidad data desde la época de las tribus indígenas en este país. A través de su historia, esta comunidad siempre ha sido muy perseguida y discriminada.
Hoy día se toma como referencia del movimiento moderno por la lucha de sus derechos las protestas que se dieron en 1969 contra la violencia de la policía contra ellos. Allí fueron arrestados muchas personas y la discoteca donde se dio el confrontamiento con la policía parcialmente se quemó y fue cerrada por muchas décadas.

La crisis sanitaria del SIDA en los EEUU tuvo una gran influencia en el activismo de esta comunidad. La necesidad de tener derechos en las relaciones de las parejas se mostró más claramente cuando los infectados se enfermaban, morían y sus parejas quedaban totalmente aisladas de sus seres queridos, sin derecho a tomar decisiones durante la enfermedad de ellos; quedaban desprotegidas económicamente de todo los que la pareja había conseguido durante sus vidas.

En el año 2003 la Corte Suprema de Justicia decide un caso (Lawrence v. Texas) a favor de una pareja gay a tener, en su intimidad, relaciones sexuales. Antes de esta decisión era un delito castigable con cárcel si una pareja gay era encontrada teniendo relaciones íntimas. Después en el año 2015, finalmente el gobierno federal permite el matrimonio entre personas del mismo sexo, en el caso de Obergefell v. Hodges.

Que obligaciones tiene esta comunidad: seguir las normas de la sociedad, pagar sus impuestos, ser un buen ciudadano, en general ser un buen ser humano. Tienen todas las obligaciones de cualquier persona que viva en los EEUU.

Que beneficios tienen: protección contra delitos, especialmente los delitos de violencia doméstica y la protección contra la discriminación en el trabajo. Estas dos protecciones son importantes porque ambos delitos son penalizados. Si una persona es víctima de violencia doméstica, reporta la violencia y colabora con las autoridades para procesar al victimario, esa victima puede eventualmente obtener status legal en los EEUU. Lo mismo que en un caso de discriminación laboral basada por ser homosexual; si la victima puede documentar y reportar esa discriminación y sufrimiento, el empleador incurrirá costos y multas que benefician a la víctima y eventualmente status legal basado en esa discriminación.

En cuestiones de inmigración, una persona de la comunidad LGBTI puede pedir a su novio/a en otro país, para emigrar a los EEUU; puede casarse con esa persona y otorgarle la residencia permanente en los EEUU.

La persona gay puede heredar de su pareja, tomar decisiones si la pareja enferma sobre su salud física y mental y pueden adoptar como pareja gay. La comunidad LGBTI ha servido en las fuerzas armadas de los EEUU y durante administraciones anteriores se les ha protegido de diferentes maneras.

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¿Cómo evitar traumas y malas experiencias en la solicitud de la visa americana en los tiempos del Covid-19?

¿Qué está pasando hoy durante la pandemia? Los consulados de los EEUU cerraron sus puertas en marzo del 2020 y a fines de agosto de este año empezaron a abrir poco a poco los procesos y con muy poco personal en las oficinas. La mayoría del personal trabajo desde sus casas con todas las limitaciones de la pandemia. Los procesos empezaron a moverse internamente pero no abrieron al público en general.

¿A quien están entrevistado? En los últimos 20 días han empezado a agendar citas para noviembre de este año, pero si el Covid se dispara en los países donde las entrevistas tienen que hacerse, seguro se cancelaran como hicieron en marzo de este año. Actualmente algunos ciudadanos americanos que han tenido ciertas emergencias mientras están fuera de los EEUU, han sido atendidos, muy individualmente, por ejemplo, si perdieron su pasaporte, se necesita un acta de nacimiento de emergencia, el US Consulado puede atender estas solicitudes por teléfono y/o por internet.

¿Qué visas están dando?

Las visas de turistas no están siendo agendadas. Se les sugiere a las personas no intentar esas visas pues no están entrevistando.

Las renovaciones de visas de estudiantes, de inversionistas y hasta las visas de artistas, reporteros, etc., que se pueden aprobar por internet, se están procesando y están recibiéndolas en los lugares que escogieron.

¿En casos de emergencias, que podemos hacer?

Consultar la página del consulado de el país donde la persona vive.

Tratar de comunicarnos con el personal de ese consulado y exponer el problema y/o la emergencia

Debido a la pandemia, las páginas del consulado están siendo actualizadas y están más amigables que antes.

¿Es posible obtener una visa humanitaria durante esta crisis?

Sería bien difícil y los hechos tendrían que ser muy urgentes. Si una persona que viven legalmente en los EEUU está muy enferma y usted es el familiar cercano (padre, esposa, hijo) que lo tiene que atender dentro de los EEUU) quizás pueda intentar convencer al consulado de la absoluta necesidad de una visa, que ente caso tan preciso se comenzaría con una visa de turista basada en una necesidad humanitaria. Se puede tratar, pero realmente son muy difíciles de conseguir.

Todas las transacciones preguntas e inquietudes se tendrán que hacer por internet o por teléfono.

Si la persona va a la página del consulado en su país, va a encontrar cantidad de información que le puede ayudar con su inquietud.

Para clarificación de nuestros lectores; hay varias clases de visas; las visas de inmigrante que son aquellas donde la persona está aplicando para una visa para vivir, residir, estudiar o trabajar en los EEUU. Estas visas se dan cuando un familiar inmediato (esposo/s, padre o hermano) pide a su familiar y el proceso hace rato que se empezó, pero la cita para tu entrevista se canceló debido a la pandemia. Usted está en espera de la entrevista y no llega. Se dará eventualmente esa entrevista y usted tendrá que poner al día todos los documentos que debido a la cancelación expiraron.

Espero que usted tenga un abogado que lo guía en la preparación de la cita pues abra preguntas pertinentes a su visa. Revise toda la información que se dio para evitar contradicciones y que le vayan a negar su visa.
Una vez recoja su visa, hágale copia, súbala a su nube y tenga mucho cuidado con ese pasaporte donde tiene su visa. Son muy apetecidos por los ladrones de identidad.

Para las visas de no inmigrantes, como las de estudiantes, artistas, inversionistas, que son visas de tiempos limitados, es posible que si usted sometió todos los documentos requeridos no tenga que ir a la embajada y le envíen su visa por correo al lugar que usted escogió. Una vez recoja su visa, hágale copia, súbala a su nube y tenga mucho cuidado con ese pasaporte donde tiene su visa. Son muy apetecidos por los ladrones de identidad.

No hay citas para visas de turistas en este momento. Para emergencias en los EEUU o para los nortes americanos en el exterior, existen teléfonos e emails para comunicarse con su consulado en la página web.

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Debido al Corona Virus, el gobierno federal de los EEUU paso una ley, llamada CARES ACT, que permite a los empleadores y a las personas que trabajan independientes, posponer los pagos de ciertos impuestos en las nominas hasta diciembre 31, 2020. Ojo que esto es posponer, no perdonar.

En los EEUU, cada empleador debe contribuir al pago de ciertos impuestos y beneficios del empleado; la ley de impuestos exige que entre el trabajador y el empleador se paguen, por cada salario, un total del 15.2 % del salario. Si usted se gana $100 dólares; $15 son del gobierno federal. Estos impuestos se pagan seminal o quincenalmente. Fuera de eso están los impuestos estatales, municipales, etc. que son determinados por cada estado.

Este 15.2 % de retención de los salarios va al fondo de pensiones y futuro costo de la salud para todos los que eventualmente se retiran.

Lo que la ley CARES hace es permitirle al empleador pagar antes de 12/31/2020 los impuestos del dinero que debería pagar cada semana. La ley también permite que el trabajador independiente page antes de esta fecha sus impuestos de retención del salario ganado cada semana.

La persona que trabaja independiente debe de pagar el o ella, el total de 15.2 % del salario reportado.
Entonces, mientras usted mas reporta de salario, mas le retienen de impuestos y así mismo, mas alta podrá ser su pensión.

Y trabaja de la misma manera, si usted reporta muy bajo, y paga bajos impuestos al gobierno, su pensión será igual de baja.

Estos impuestos se pagan bajo un numero único de cada persona legalmente autorizada para trabajar en los EEUU. Ese numero se llama en ingles, el social security number. Las personas que trabajan con un numero inventado de social security, están pagando una pensión que nunca podrán recobrar y aquellos que trabajan con el numero de otra persona, además de que podría ser considerado un delito bajo las leyes de inmigración, están pagándole la pensión al dueño de ese numero.

Las personas que trabajaron con su propio numero de social security y pagaron su pensión y no fueron deportadas por una felonía, podrían buscar la manera de tramitar los beneficios de su pensión desde el país donde fueron deportados.

Hoy vamos a hablar sobre aquellas personas que no pudieron regresarse a su país debido al covid-19.

Esta es una pregunta muy común y específicamente, me han preguntado por una señora que entró al país con sus hijos como turistas y desafortunadamente le toco la pandemia en los Estados Unidos y hoy está trabajando para sostenerse económicamente mientras puede regresar a su país. Ella tiene el temor de que su visa sea cancelada por haber infringido la regla de no trabajar sin autorización.

Que hacer en este caso?

Estados Unidos es un país muy complicado y costoso para que una persona se queden durante los meses que dure el cierre por la pandemia, por lo que mi sugerencia es imprimir o guardar las pruebas de que usted no pudo viajar de regreso a su país por el cierre de los aeropuertos, la cancelación de vuelos y así que demuestren que su estadía es por fuerza mayor.

Cuando regrese a los Estados Unidos en plan de turismo, a no ser que el pago recibido por el trabajo realizado durante la pandemia haya sido declarado en la nomina de la empresa y ella haya declarado impuestos, es muy difícil de que el gobierno se de cuenta de que ella trabajó sin autorización, pero si se dan cuenta la situación cambia por que migración puede alegar la violación del estatus de turista.

En tal caso tal personas que puedan es recomendable que se sostengan de sus ahorros pero si se ven obligados a trabajar, no queda mas que esperar que no lo reporten porque si esto pasas si van a haber inconvenientes inconvenientes al regresar al país.

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¿Puede una persona aplicar para la ciudadanía americana a pesar de haber tenido varios arrestos?

Cada caso es único por lo que la respuesta es depende. Para empezar, recuerde que para aplicar a la ciudadanía americana la persona que la solicita debe haber tenido residencia permanente legal durante 5 años.

Después se deben evaluar las razones del arresto previo y el estado del mismo, es decir si fue terminado y revocado.

En el país hay delitos que pueden tener más fuerza que otros, por ejemplo, la violencia doméstica, pero lo importante es que, en caso de haber sido arrestado en el pasado, usted se lo informe a su abogado para que juntos analicen la posibilidad de solicitar un perdón, pero una vez más, esto depende de la razón del arresto y la gravedad del mismo.

Llámenos para revisar su caso, recuerde que podemos hacerlo de manera digital.

También puede leer: Residencia a pesar de la orden ejecutiva del presidente.

¿Pueden darse residencias en medio de la pandemia del Covid-19?

La respuesta es sí, pero ¿quiénes califican? Los esposos o esposas que quieren pedir a sus parejas.

Estas personas no están incluidas en la orden ejecutiva que dio el presidente Trump, por lo que se puede aún realizar este proceso mientras el departamento de inmigración trabaja de manera interna.

Por ahora se puede radicar el proceso y solo hasta que se reabran las oficinas se podrá realizar la toma de huellas y la entrevista.

La orden ejecutiva emitida no significa que las demás personas son puedan realizar el proceso hoy ya que se debe tener en cuenta que las residencias se pueden tomar hasta 7 años, por lo que adelantar la radicación del trámite se puede hacer de manera inmediata.

Llámenos para identificar la mejor manera de llevar su caso, recuerde que podemos preparar su caso de manera virtual.

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Hay en los procesos de inmigración un proceso muy importante que a veces los clientes no hacen y que puede afectar el proceso, eso es el cambio de dirección; al respecto el Departamento de Inmigración dice “ le recomendamos que actualice su dirección con USCIS para asegurarse de recibir toda la correspondencia y los beneficios de parte de nosotros de manera oportuna y evitar posibles retrasos relacionados con su caso… además tenga en cuenta que cambiar su dirección con el servicio postal no cambiará su dirección con USCIS ni con las cortes”

Personalmente he tenido casos en los que el cliente ha solicitado asilo hace ya varios años, le han otorgado el permiso de trabajo y está a la espera de una entrevista, pero le notifican que su petición de asilo fue negada y será deportado.

¿Cuál puede ser la razón de esto?  

Que el cliente radicó el proceso y durante el tiempo de espera se cambió de casa, lo notificó al correo postal y al social security pero no a la USCIS.

Es importante tener en cuenta que inmigración tiene oficinas en diferentes estados que se encargan de procesar las solicitudes de manera central, pero su citación se hace de manera local, por lo que es necesario que todas las oficinas de la USCIS puedan acceder a la misma dirección y así enviar las notificaciones de su trámite.

Dado el caso que la notificación de su proceso se envíe a una dirección en la que no se encuentra, es decir, no se enteró de la cita, se va considerar la no comparecencia y se negará la solicitud.

En estos casos es importante contar con un abogado ya que además de notificarle a usted el profesional del derecho también será notificado de las citas, y así aumenta la probabilidad de cumplir con los requisitos del trámite.

Si usted se casa con un ciudadano americano, esa persona puede extenderle una residencia permanente en el país siempre y cuando usted haya ingresado de manera legal, pero el proceso es un poco largo.

En primer lugar, se debe solicitar una residencia temporal, actualmente también es necesario probar que usted no será una carga pública y así obtener un SSN y un permiso de trabajo por 2 años.

Después de este tiempo se debe solicitar la remoción de las condiciones temporales que se obtuvieron en la primera solicitud, es decir, probar la vigencia de ese matrimonio, que se entró en él de buena fe, la declaración de impuestos conjunta, cuentas bancarias y otras pruebas  que les permitan demostrar la convivencia durante esos 2 años; inmigración otorgará por 18 meses una extensión de la residencia temporal y al término de la misma se deberán adjuntar nuevamente las pruebas de la convivencia.

En nuestro caso, hace más de 1 año realizamos la solicitud de la remoción de condiciones temporales, pero por las medidas ´tomadas en razón del coronavirus, se esperaba que el trámite fuera concedido en una vez se supere la dificultad del virus, pero la buena noticia es que esta persona acaba de recibir su residencia permanente por 10 años en su domicilio.

Estamos felices por el desarrollo de este caso en medio de la pandemia lo que demuestra que aun en la crisis es posible adelantar algunos casos frente a inmigración con resultados muy favorables.

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Hoy quiero compartir con ustedes buenas noticias; hace un tiempo radicamos un perdón de inadmisibilidad ante el USCIS y fue aprobado, hace una semana nuestro cliente logró regresar a los Estados Unidos después de haber salido a una entrevista consular antes del cierre de fronteras.

El beneficiario de este perdón ingresó ilegalmente al país hace 15 años, tiempo durante el cual trabajó sin autorización, pero durante la presidencia de Obama el congreso aprobó el perdón de inadmisibilidad para aquellas personas que cuentan con el respaldo de un familiar calificado, es decir cónyuges o padres que sean residente o ciudadanos.

Este fue un proceso largo que inició con una petición de familia que fue aprobada, después radicamos el perdón de inadmisibilidad el cual también fue aprobado y posteriormente, nuestro cliente viajó para hacer los procesos consulares; mientras se estaba realizando este proceso, se suspendieron las actividades aéreas comerciales en los Estados Unidos, razón por la que esta persona debió quedarse esperando en su país de origen.

Aunque muchos trámites fueron suspendidos por inmigración debido al cierre al publico de sus oficinas, de manera interna muchos otros procesos se siguieron adelantando, por lo que la residencia y pasaporte de nuestro cliente fueron enviados hasta su residencia.

Hace una semana entonces, esta persona se dirigió a la frontera entre México y Estados Unidos con su pasaporte y su residencia y logró cruzarla e incluso tomar un vuelo nacional que le permitió llegar hasta Nueva York.

Esta es en definitiva una buena noticia para esas personas que creían que, en razón de la pandemia, no podrían obtener su residencia.

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El pasado 14 de abril el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos se pronunció para informar a los extranjeros que se encuentran en el país con una visa de turismo o una visa F1, que no alcanzaron a regresar a sus lugares de origen en razón a la cuarentena y demás medidas tomadas por el coronavirus, que pueden solicitar de manera virtual una extensión a su permiso de estadía inicial que pudo ser de 30, 60 o 90 días de acuerdo a su caso.

Por medio de la pagina www.uscis.gov se debe diligenciar el formulario I-589 correspondiente a una extensión o cambio de visa y pagar el valor del trámite que puede estar entre $580 y $610 dólares; si su caso es critico ya que además de haber excedido el tiempo de permanencia, no tiene dinero para pagar el trámite y está incluso pasando necesidades en el país, la recomendación es que de igual manera realice la aplicación virtual y solicite ser eximido del pago ya que no cuenta con los recursos económicos para eso.

En caso de que inmigración dé respuesta a su trámite indicándole que debe pagar la cantidad mencionada, entonces la recomendación es que guarde los soportes de vuelos cancelados, cruce de correos con el consulado, respuestas de inmigración y demás, que le permitan probar que usted tenía intención de regresar a su país y de cumplir con los requisitos durante la crisis.

Estas son hasta ahora las posibilidades que la USCIS le ha dado a las personas que se han quedado rezagadas en los Estados Unidos por la pandemia del Coronavirus. Los invito a que sigan atentos a mis redes para más noticias.

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