Residencias a través de una oferta de trabajo
Primer requisito: la persona no puede estar indocumentada en los EEUU.
La única excepción seria si esa persona tiene un perdón basado en la ley 245 i que cerro en abril 30, 2001.
En otras palabras usted tuvo que haber entrado con visa, estar como turista, estudiante, etc. (También puede interesarle Clases de visas)
Este tipo de residencia es una oferta de una empresa en los EEUU a un extranjero que tiene ciertas habilidades para venir a trabajar a los EEUU.

Entonces, la persona puede estar en su país y ser reclutada por una compañía en los EEUU, o puede estar aquí de turista, estudiante o con una visa de trabajo temporal y ser descubierto por una empresa.
El proceso se comienza con el departamento de trabajo quien aprueba esta oferta y fija el salario a pagarle al extranjero. Aquí se necesita que la empresa entreviste otros candidatos que vivan en los EEUU y apliquen al trabajo.
Una vez aprobada esta oferta, se aplica a inmigración quien fijará la fecha de la entrevista en el consulado del país del extranjero para que pueda entrar como residente legal.
Estas peticiones son costosas y usualmente las paga la compañía. También existen los trámites Premium que son aún más costosos pero sirven para que los procesos se agilicen, de todos modos siempre toman tiempo, generalmente de 6 a 8 meses.
Una vez la persona entra a los EEUU, deberá trabajar para esa empresa un mínimo de 2 años a no ser que la empresa termine la oferta, lo cual lo dejará en libertad de buscar otro trabajo pero se queda con su residencia.

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En las oficinas de Mercedes Cano estamos para ayudarle. Si desea que evaluemos su caso, puede contactarnos en nuestro teléfono 718-505-8506 o en nuestro Formulario de contacto.
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Una residencia para una persona fuera de los EEUU
La residencia es un proceso en el cual una persona es patrocinada por alguien en los EEUU, son varias las formas de hacerlo, en esta ocasión hablaremos sobra la petición familiar:

Hay que probar los lazos familiares
Pagar unos costos ($535) Y someter una aplicacion a USCIS y evidencias que prueben la relacion
Todas las aplicaciones se les puede dar seguimiento a traves de internet
Los procesos dependiendo del patrocinador, toman un determinado tiempo:

Después de ser aprobada la petición de familia, habrá que tramitar varios documentos para probar que ese familiar si tiene la capacidad de traerlo; como impuestos, donde va a residir usted, etc.
Usted recibirá su residencia (una tarjeta) y un numero único de social security, donde podrá usted trabajar, viajar y vivir permanentemente en los EEUU.
El proceso de una residencia a través de una oferta de trabajo lo discutiremos en otro artículo.
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ACCIONES QUE NOS DEJAN FUERA DE LA ELEGIBILIDAD PARA UNA RESIDENCIA:
El haber entrado sin inspección a los Estados Unidos nos deja sin la oportunidad de contar con los documentos legales necesarios para conseguir un trabajo que le permitia sostenerse a usted y a su familia. Entonces, la salida más fácil que se le presenta es comprar una licencia de conducir con su fotografía en ella y otros documentos apócrifos que lo acreditan como un ciudadano americano. Pero lo que puede ser una solución facil puede convertirse en una pesadilla y ponerle en riesgo de ser sometido a una investigación por estos hechos, si las autoridades descubren el fraude cometido; si la investigación procede, podría ser removido del país.
Hay varias motivos por los cuales a una persona se le niega la residencia en los EEUU, para siempre:  

 

No cometa un error ni arriesgue a su familia!
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“Mi esposo no tiene registro de lo que gana en los libros”.
“No tengo estatus legal en los Estados Unidos y gano dinero en efectivo”.
“No tengo una Tarjeta de Empleo de Autorización (EAD) o Residencia Permanente”.
“No tengo un número de Seguro Social”.
“Soy ilegal en los Estados Unidos”.
¿DEBO HACER MIS IMPUESTOS?
SÍ! Los inmigrantes indocumentados incluyendo a todas las personas que ingresaron a los Estados Unidos sin inspección o que se quedaron más tiempo del que permitía su visa. Independientemente de no tener un estatus legal, todavía hay una obligación de pagar impuestos. De acuerdo con el IRS y la regulación gubernamental, usted debe declarar la cantidad que gana.
Por ejemplo, si gana $18,000 por año y $10,000 adicionales en propinas, debe declarar $28,000 como su salario anual.
Si no tiene pruebas de cuánto ha ganado debido a que su empleador le pagó o porque tiene un trabajo independiente, sería mejor que se guíe con la tabla de Pautas de Pobreza del 125% de los EE. UU. Dependiendo de la cantidad de personas con las que viva. Esto lo incluye a usted, sus dependientes y los miembros de la familia que viven con usted y deben ser iguales o superiores a la cantidad provista. Esta es la mejor opción para alguien que está en proceso de inmigración o es un inmigrante y en el futuro solicitará su tarjeta de residencia o residencia permanente. Ver la tabla. No necesita un número de Seguro Social para pagar sus impuestos pues puede obtener un Número de identificación de contribuyente individual (ITIN) del IRS para presentar sus impuestos. Esto no “alerta a inmigración” ni lo pone en riesgo. Los inmigrantes indocumentados contribuyen colectivamente con un estimado de $ 11,74 mil millones en impuestos estatales y locales cada año, ya que es una obligación pagar impuestos si reside en los EE. UU. Durante más de 183 días en un año.
Si usted es titular de una tarjeta verde o ha presentado su declaración de impuestos sobre sus ingresos del año anterior como inmigrante, AHORA NO ES EL MOMENTO DE DEJAR DE HACERLO. Si no presenta su declaración de impuestos sobre la renta como titular de una tarjeta verde, puede perjudicar sus posibilidades de convertirse en ciudadano de los EE. UU. En el futuro. Además, si intencionalmente no declara sus impuestos, también puede ser culpable de un delito que podría resultar en la pérdida de su tarjeta verde y su posible deportación. Si ha presentado sus impuestos sobre la renta anteriormente, debe continuar haciéndolo, ya que inmigración lo verá como un concepto de “buen carácter moral”, que es un criterio para muchos beneficios de inmigración elegibles.
Como recordatorio, la fecha límite para presentar sus impuestos sobre la renta es el 15 de abril de 2019. Independientemente de su estatus migratorio, es importante que cumpla con sus obligaciones fiscales. Si no está seguro de cómo sus acciones afectarán su estatus migratorio, llámenos y reserve una consulta con un abogado con experiencia para analizar cómo esto puede afectar su proceso de inmigración.
NOTA IMPORTANTE: si usted es un turista, no está supuesto a trabajar en los EEUU y no debe de tener ninguna obligación de radicar impuestos.
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EL SORTEO DE VISAS 2020 EN 5 PUNTOS
Como cada año, se ha dado inicio al programa de Visas de diversidad 2020, mejor conocido con lotería de visas, en el que bajo la administración del Departamento de Estado se emiten visas para inmigrantes provenientes de países con baja taza de migración.
El programa dispone de visados de residencia permanente (Tarjetas Verdes) para las personas que reúnan los requisitos de elegibilidad. Los ganadores de la lotería se eligen por sorteo organizado por el Departamento de Estado de los Unidos.
¿CÓMO ME REGISTRO?
El registro es totalmente gratis y todos los participantes de DV-2020 deben realizar su registro en el Departamento de Estado a partir de Octubre 3 y hasta las 12 hrs. de Noviembre 7 mediante el llenado de un formulario en línea.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?

¿CUÁL ES EL CRITERIO DE SELECCIÓN?
Sobre la base de las asignaciones de visas disponibles en cada región y país, el Departamento de Estado selecciona aleatoriamente individuos por computadora entre las entradas calificadas. *Es necesario entrar nuevamente a la página web para consultar si fue seleccionado.
¿QUIÉN NO PUEDE APLICAR?
Las personas que hayan nacido en los países con baja taza de inmigración a Estados Unidos, por lo tanto, no puede realizar la aplicación al sorteo si:

¿QUÉ PASA SI TENGO ESPOSA E HIJOS?
Si gana y consigue una Tarjeta Verde, su esposo/a y sus hijos menores de 21 años que no estén casados también pueden enviar los documentos necesarios para recibir Tarjetas Verdes.
Si usted has sido beneficiado con algún otro programa o tiene dudas sobre su elegibilidad, contacte a su abogado de inmigración para recibir asesoramiento, nuestros abogados expertos pueden orientarle en esta aplicación 718 505 8506.
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https://youtu.be/_aRBVImHf70
Aviso urgente para los ciudadanos americanos y residentes legales!
No calificaran para pedir a un familiar las personas que reciban beneficios publicos
En octubre 10, 2018, Inmigracion, conocido como USCIS propuso una ley de recortes a la elegibilidad de ciudadanos americanos o residentes que reciben cualquier clase de beneficio publico en los EEUU y deseen pedir a un familiar.
La propuesta de ley, de acuerdo al protocolo federal tiene 60 dias para discusion, a favor y en contra.
Creemos que el impacto va a ser devastador para quienes absolutamente necesiten de estos beneficios y en un futuro deseen pedir a sus padres, hijos, conyuges, hermanos, etc.
Si usted desea opinar, escribale a USCIS a traves de este link para que el gobierno tomen su opinion en cuenta.  Ver link: https://protectingimmigrantfamilies.org/
Si usted es uno de nuestros clientes y esta en un proceso migratorio y el ciudadano o residente que lo esta pidiendo recibe asistencia publica, es urgente que nos contacte para estar pendiente si esta ley entra en vigor, su familiar tendra que escoger entre continuar con la peticion de inmigracion o cortar sus servicios con Medicaid, estampillas de comida o welfare.
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Le damos a conocer los derechos y deberes que tiene toda persona que contrata los servicios legales de un abogado. Teniendo en cuenta que la relación que se establece entre el cliente y la oficina de abogados será de largo plazo, tome nota de lo siguiente para que cumpla sus deberes y exija sus derechos.
Responsabilidades del cliente:

  1. Las características distintivas de la relación abogado-cliente son confianza, cortesía y respeto mutuos. Dentro de tal relación, el cliente acude a un abogado por razones de experiencia, educación, criterio sólido, protección, defensa y representación. Estas expectativas solo se pueden lograr si el cliente cumple las responsabilidades que se indican a continuación:
  2. Se espera que el cliente trate al abogado y al personal del abogado con cortesía y consideración.
  3. La relación del cliente con el abogado debe ser una relación de absoluta franqueza y el abogado debe ser informado de todos los hechos y circunstancias del caso que esté siendo manejado por el abogado, incluso si el cliente cree que tales hechos pueden resultar perjudiciales para el caso del cliente o poco favorables para el cliente.
  4. El cliente debe cumplir el acuerdo relativo a honorarios que haya acordado con el abogado, de conformidad con la ley.
  5. Todas las facturas por servicios prestados que le sean proporcionadas al cliente de conformidad con lo estipulado en el acuerdo relativo a honorarios deberían ser pagadas con prontitud.
  6. El cliente puede retirarse de la relación abogado-cliente, sujeto a los compromisos financieros del acuerdo relativo a honorarios acordado y, en ciertas circunstancias, sujeto a la aprobación de la corte.
  7. Aun cuando el cliente debería esperar que su correspondencia, llamadas telefónicas y demás comunicaciones sean contestadas dentro de un período de tiempo razonable, el cliente debería reconocer que el abogado tiene otros clientes que exigen por igual el tiempo y la atención del abogado.
  8. El cliente debería mantenerse en contacto con el abogado, notificar con prontitud al abogado cualquier cambio en su número de teléfono o dirección, y contestar con prontitud a las solicitudes efectuadas por un abogado por lo que respecta a información y cooperación.
  9. El cliente debe ser consciente de que el abogado solo necesita respetar los objetivos legítimos del cliente y que el abogado no defenderá ni propondrá posiciones que no sean profesionales o que sean contrarias a la ley o el Código de Responsabilidad Profesional del Abogado.
  10. Puede que el abogado no sea capaz de aceptar un caso si el abogado tiene compromisos profesionales previos que den como resultado la disponibilidad de un tiempo inadecuado para la representación apropiada de un nuevo cliente.
  11. El abogado no tiene ninguna obligación de aceptar a un cliente si el abogado determina que el caso del cliente carece de fundamento, que se produciría un conflicto de interés o que no es probable una relación de trabajo adecuada con el cliente.

Derechos del cliente:
Hay una regla judicial que exija a todos los abogados para publicar una Declaración de Derechos del Cliente en sus oficinas. Esta declaración tiene como objetivo educar a los clientes acerca de lo que razonablemente se puede esperar de su abogado-cliente. Los derechos incluidos en la declaración, aprobada por el Consejo Administrativo de los Tribunales de Nueva York, son los siguientes:

  1. Usted tiene el derecho a que todo el tiempo sea tratado con cortesía y con respeto por su abogado, y por todos los empleados en la oficina de su abogado.
  2. Usted tiene el derecho a que su abogado esté capacitado para manejar sus asuntos legales de una forma competente y diligente de acuerdo con los más altos niveles establecidos de servicio profesional. Si usted no está satisfecho con la forma en que su abogado está manejando su caso, usted tiene el derecho en cualquier momento de anular la relación de cliente-abogado (el apruebo de la corte puede ser necesario en ciertos casos o en casos donde su abogado ha puesto una demanda en contra suya por el valor de los servicios que se hayan proveído hasta el punto en que se anuló la relación de cliente-abogado).
  3. Usted tiene el derecho a que el consejo de su abogado sea independiente, profesional y juicioso, y a tener la lealtad de su abogado libre de cualquier conflicto de interés.
  4. Usted tiene el derecho a que se le cobre un honorario razonable y a que su abogado le explique desde un principio como se va a determinar un cargo y en que forma y con que frecuencia se le enviarán las facturas de cobro. Usted tiene el derecho de pedir y de recibir una factura detallada de su cuenta a intervalos razonables. Usted puede rehusarse a aceptar cualquier arreglo financiero que le parezca inadecuado. En el caso de que se disputen ciertos cargos, usted tiene el derecho de solicitar mediación; su abogado le proveerá con la información necesaria acerca del arbitraje en el caso de que exista una disputa, o en caso de que usted la solicite.
  1. Usted tiene el derecho a que sus preguntas o asuntos sean manejados con prontitud, y a que sus llamadas telefónicas sean devueltas con rapidez.
  2. Usted tiene el derecho a que se le mantenga informado acerca del estado de su caso y a pedir y a recibir copias de documentos relacionados con su caso. Usted tiene el derecho a recibir suficiente información acerca de lo que está aconteciendo para que usted pueda participar de una forma productiva en el desarrollo de su asunto legal.
  3. Usted tiene el derecho a que su abogado respete los objetivos legales de su caso, incluyendo si su demanda se vaya o no se vaya a satisfacer con un acuerdo extrajudicial (en ciertos casos, si se va a declarar un acuerdo extrajudicial es necesario que sea aprobado por la corte).
  4. Usted tiene el derecho a que sus asuntos privados sean tratados de una forma confidencial y respetuosa, y a que sus secretos y confidencias sean preservadas al extremo permitido por ley.
  5. Usted tiene el derecho al comportamiento ético de su abogado en todos los aspectos referentes a sus asuntos y de acuerdo con el Código de Responsabilidad Profesional de Abogacía.
  1. Usted tiene el derecho a ser representado legalmente, y no se le puede negar o rehusar representación legal basada en su raza, credo, color, edad, religión, sexo, orientación sexual, su origen nacional o por estar deshabilitado.

Si usted o alguna persona que conozca necesita una asesoría por favor contáctenos para hacer una evaluación de su caso, puede contactarnos en nuestro teléfono 718-505-8506 o en nuestro Formulario de contacto, o puede agendar usted mismo su cita en https://www.mercedescano.com/reserva-de-citas/.
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El 12 de enero de 2017 el presidente Barak Obama derogó el beneficio migratorio, mejor conocido como “pies secos, pies mojados”, que les permitía exclusivamente a los cubanos llegar a los Estados Unidos sin visa y luego obtener la residencia legal permanente si no eran interceptados por la guardia costanera  y lograban tocar suelo americano. Dicha política les permitía a los cubanos que llegaban a los Estados Unidos obtener permisos de trabajo, recibir ayuda y beneficios sociales, médicos y monetarios.
La política de “pies secos, pies mojados” se estableció en el 1995 por la administración del Presidente Clinton como un memorando anejado a la Ley de Ajuste Cubano establecida en el 1966. Durante el 2014, antes de que se re-establecieran las relaciones con el Gobierno Cubano, aproximadamente 4,000 cubanos lograron entrar o trataron de entrar, en el 2016 según del Departamento de Seguridad Nacional aproximadamente 55,000 cubanos entraron a los Estados Unidos, posiblemente en anticipación a la derogación de la política de “pies secos, pies mojados”.
Para muchos cubanos en los Estados Unidos la derogación de esta política es vista como otro paso hacia la legitimación del Gobierno Cubano y por ende del comunismo por parte de los Estados Unidos, pero para muchos otros latinoamericanos es el fin de una categoría migratoria preferencial que era injusta para el resto de los inmigrantes de otras nacionalidades.
El crecimiento y desarrollo de Cuba por parte de los jóvenes cubanos que nacen, crecen y son educados en Cuba es citado por muchos de los que respaldan el fin beneficio migratorio de como uno de los beneficios de la derogación. Además, como indicó el Presidente Obama, se estará tratando a los inmigrantes cubanos de la misma manera que a los inmigrantes de otros países.
Es importante recalcar que la Ley de Ajuste Cubano sigue vigente y que los cubanos pueden solicitar asilo si han sido perseguidos o tienen temor de persecución creíble  por razón de tu religión, nacionalidad, opinión política, raza o pertenencia a un grupo social particular.
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El 2 de febrero de 2014, Citizenship & Immigration Services, también conocido como USCIS, implementó una nueva aplicación de ciudadanía para las personas que califican para ser ciudadanos estadounidenses.

¿Cómo llenar esta aplicación?

Aspectos a tener en cuenta:

En Mercedes Cano estamos para ayudarle. Si desea que revisemos su caso, puede contactarnos en nuestro teléfono 718-505-8506 o en nuestro  Formulario de contacto.
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