Cristian presentó una solicitud ante el USCIS para obtener su ciudadanía americana mientras su tarjeta de residencia aún era válida. En unas pocas semanas completó sus huellas digitales y despues que paso el examen de la ciudadanía, llegó el día de su Juramento a la bandera Americana, proceso que mostraría su lealtad a esta nación y el complemento para obtener la ciudadanía Americana. Aunque tuvo dos arrestos previos cuando era muy joven, por orinar en público y tener una navaja de bolsillo, aún era elegible para su ciudadanía debido a que los cargos fueron desestimados y sellados. Después de esperar unos meses, su tarjeta de residencia expiró, pero no la renovó, ya que tenía la fecha de su cita y esperaba convertirse en ciudadano americano. A solo 40 días antes de su cita de Juramento, Christian fue arrestado por conducir bajo la Influencia del alcohol (DUI) que se clasifica como delito menor; se declaró culpable, pagó una multa y completó sus cursos de prevención al alcoholismo según lo dictado por el tribunal estatal. Todo esto sucedió antes de su cita de ciudadanía. Una infracción de tráfico por lo general NO afecta la mayoría de los procesos de inmigración. Un delito menor puede afectar a un residente legal permanente de muchas maneras diferentes.
Cuando llegó a USCIS a tomar el juramento a la bandera, y se presentó ante el oficial para prestar su Juramento, USCIS no le permitió entrar a tomar el juramento. Le informaron que regresara a USCIS porque había un problema con su solicitud. Más tarde recibió una carta de USCIS negando su solicitud de ciudadanía (N-400). Cristian envió a USCIS un Certificado de la corte criminal mostrando que su arresto había sido una infracción y no un delito, pero por falta de haber informado a USCIS inmediatamente del arresto, su solicitud se mantuvo como una denegación.
Cristian vino a vernos porque estaba muy molesto por la decisión y quería apelar. Una apelación un caso como el de él, no valía la pena porque los 30 días que USCIS le daba para apelar estaban a punto de expirar y el no reveló el arresto cuando se presentó para su Juramento. En su lugar, sugerimos una nueva aplicación con suficientes cartas de recomendaciones para mostrar su buen carácter moral. Lo hicimos y cuando tuvo su entrevista fuimos con él y fue aprobada.
Ahora es un orgulloso ciudadano de los Estados Unidos y se siente libre de viajar y vivir dentro o fuera de los Estados Unidos.
En las oficinas de Mercedes Cano estamos para ayudarle. Si desea que evaluemos su caso, puede contactarnos en nuestro teléfono 718-505-8506 o en nuestro Formulario de contacto.
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Si obtuvo su residencia en los Estados Unidos a través de un matrimonio reciente, su tarjeta de residencia es provisional y sólo será válida por dos años.
Para cambiar su tarjeta de residencia condicional por una permanente, deberá presentar el Formulario I-751, 90 días antes de cumplir los dos años de la fecha en que se emitió su tarjeta condicional (para remover las condiciones de residencia temporal). En la mayoría de los casos, esta petición se presenta conjuntamente con su cónyuge, pero bajo ciertas circunstancias usted tendrá que solicitar la remoción de las condiciones individualmente.
Durante los dos años que usted tendrá que esperar para hacer esta aplicación, muchas cosas pueden suceder en un matrimonio. Un divorcio, muerte, violencia doméstica y/o adversidad extrema si regresa a su país de origen.  Todas estas situaciones son razones reconocidas por USCIS que le permiten presentar la petición I-751 sin la firma de su cónyuge.
Divorcio
Si usted está presentando el formulario I-751 sin su cónyuge debido a un divorcio, es necesario que este divorcio esté finalizado. Es extremadamente importante que radique su divorcio lo más pronto posible si su matrimonio se ha deteriorado más allá del punto de reconciliación, ya que usted no sabe cuánto tiempo tardará la finalización de su divorcio. También es necesario que usted pueda probarle a USCIS, que la relación fue verdadera y que desafortunadamente se rompió.
Violencia o crueldad extrema (violencia doméstica)
Si usted ha sido víctima de cualquier acto  de violencia o ha sido amenazado por su cónyuge que es ciudadano de los Estados Unidos, podrá presentar su petición para remover las Condiciones de Residencia sin un divorcio. Los actos de violencia incluyen -pero no se limitan a la explotación- la prostitución forzada, el abuso psicológico o físico, la detención forzada, control y/o violación.
Es muy importante que no solo documente que, en efecto, su matrimonio fue de buena fe, sino que además documente el abuso que sufrió a manos de su cónyuge. Usted tendrá que recopilar informes policiales, informes médicos, declaraciones de testigos, evaluaciones psicológicas, etc. Bajo este motivo en particular, USCIS tiene restringido informarle al cónyuge abusivo sobre la solicitud, pero le aconsejamos que busque un abogado experto en esta clase de proceso, no es tan fácil probar estos hechos ya que usualmente el abuso pasa en la intimidad del hogar.
Adversidad extrema
Extrema dificultad no es sólo la base más general para la presentación individual, sino también es la más difícil de probar. Aunque usted necesita probar que su matrimonio fue de buena fe, tendrá que demostrar que durante los 2 años de su matrimonio, pasaron eventos que le afectarían su regreso a su país.  Se le sugiere un abogado experto en inmigración para esta categoría ya que puede ser bastante complicado probar esta excepción.
Es extremadamente importante bajo cualquiera de estas razones, la documentación que usted tiene que recoger para apoyar su elegibilidad para la aprobación. Además, es importante tener en cuenta que si usted califica bajo cualquiera de los motivos, no tiene que esperar los dos años para eliminar sus condiciones de residencia.
Si usted o alguna persona que conozca necesita una asesoría jurídica o aplica para un perdón por favor contactenos para hacer una evaluación de su caso, puede contactarnos en nuestro teléfono 718-505-8506 o en nuestro Formulario de contacto, o puede agendar usted mismo su cita en https://www.mercedescano.com/reserva-de-citas/.
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Soy residente de los EEUU y quiero viajar fuera del país, pero tengo miedo de que no me dejen entrar nuevamente a mi hogar.  Hace años tuve un incidente con una novia que llamó la policia pero ese caso no me dio carcel.  Será que no me dejan entrar?
Hoy en día, y después de la elección del presidente Trump, es aconsejable, ver a un abogado de immigracion antes de viajar, más aún si usted estuvo acusado por algún delito. Yo le aconsejaría buscar el record de ese incidente doméstico, antes de comprar su pasaje.
Los delitos violentos -ya sea de violencia doméstica, armas, drogas, robos, peleas-, son estudiados con extrema cautela; el acusado no necesita tener una convicción, con el solo hecho que admita a un oficial de la frontera, que alguna vez estuvo acusado por cometer un delito violento, el oficial puede empezar un proceso.
Si usted ha tenido algún problema -de cualquier clase con la policía, o alguna corte en cualquier país- por favor haga una consulta con nosotros antes de viajar, para evaluar su caso, no se arriesgue y no ponga en riego a su familia.
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Algo muy usual en la comunidad inmigrante indocumentada, es conducir con licencias obtenidas en otros estados diferentes al que reside.
Las licencias de conducir son los instrumentos de identificación más peligrosos en los EEUU, especialmente después del ataque a las torres del World Trace Center; los atacantes utilizaron licencias falsas para usar los “kidnapp” los aviones del 11 de septiembre de 2001 que cambiaron la historia de los EEUU.
Usar licencias de otro estado donde no se reside, y trabajar en lugares de extrema vigilancia o lugares pertenecientes al gobierno, son riesgos que eventualmente pueden llevar a un arresto y cargos de fraude por intento de uso de identificación falsa.
Hoy en día, es mejor aprender a vivir bajo el radar hasta que formalicemos nuestro estatus migratorio.
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